DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORIELVY HERNÁNDEZ TORO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR DAZA DUQUE, contra decisión de fecha 7 de febrero del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 7 de febrero del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandante-apelante por cuanto el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del.....