Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este juzgado primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA y Se condena a los demandados CONSTRUCTORA GUZMAN, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Miranda, bajo el nro. 71, tomo 92-a. y a JOSE LUIS DOMINGUEZ LUNA, Titular de la Cedula de identidad N° 11.583.536 A pagar la cantidad de 56.250,96 Bs Fuertes, mas el pago de los intereses e indexación en la forma ordenada en la presente sentencia, y que este debe ser distribuido pagándole a los actores de la siguiente manera:
Al ciudadano JHON FRAN RIVERO REYES la cantidad de 21.899,68 Bs. F
Al ciudadano Gabriel SEGUNDO VARGAS la cantidad de 17.175,64 Bs. F.
Al ciudadano PEDRO SEGUNDO VARGAS la cantidad de 17.175,64 Bs. F.
SEPTIMO: visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de.....