Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, visto que en el presente acto, no estuvo presente el codemandante RICARDO SANDOVAL , y su apoderada judicial abogada ROSA MÜLLER, no tiene facultad para recibir cantidades de dinero en su nombre, pero si transigir y convenir, este Tribunal ordena el resguardo del cheque a nombre del codemandante mencionado hasta tanto no comparezca al Tribunal al retiro del mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-