Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación, le da el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto, por haber dado la demandada cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Dejándose constancia.....