DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SE ANULAN las actuaciones que corren desde el folio diecinueve hasta el cuarenta y uno (f 19 al 41),
SEGUNDO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la presunción de admisión de los hechos declarada en fecha 01 de agosto de 2017 (f.42),
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el actor, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho días del mes de agosto del Dos Mil Diecisiete.