En virtud de la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal actuando dentro de las facultades conferidas en Ley, procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley Decreta:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por los ciudadanos GENARO ANTONIO PEREZ, DENNYS GREGORIO SANCHEZ SUAREZ, DOMINGO ANTONIO MONTERO, ENDER ANTONIO SUAREZ PINEDA, JEAN CARLOS FREITEZ TUA, y RICHARD ANTONIO LUGIO CORDERO contra LA CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS. S.A (LA CASA.S.A).
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. GLORIMAN ALDANA,
EL ALGUACIL
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