En consecuencia de conformidad con los Artículos 190, 69 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
1.- IMPROCEDENTE la inconformidad alegada por el Apoderado Judicial de la parte actora, con el pago de las prestaciones sociales consignadas por la Empresa,.fundamentada en la diferencia en el pago de dichos conceptos producto de la inamovilidad laboral invocada.
2.- AJUSTADA A DERECHO, la consignación efectuada por la Empresa Eleoccidente C.A. Y así se decide.