Ahora bien, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, así como de la subsanación, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora si bien es cierto que consigno la respectiva subsanación, mas sin embargo de dicho escrito se evidencia que no subsano de la forma indicada en el despacho saneador, ni realizo los cálculos de prestaciones sociales desde el 2008 hasta el 2016 conforme a lo requerido, así como los cesta tickets, no ajustándose a los puntos requeridos, por lo que se hace forzoso para quien juzga inadmitir la demandada por cuanto el accionante no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, ya que de su escrito de corrección se observa que no fue subsanada la demanda en los términos solicitados. Y así se establece.
Por lo antes expuesto se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la ex.....