Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCION RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA por corresponder la misma a la INSPECTORIA DEL TRABAJO para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILLIAN ARCANGEL GONZALEZ COLMENAREZ en el que solicita la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra DESARROLLOS CONSTRUC – CAR C.A. aun cuando no haya sido solicitada por la demandada, ya que por ser esta de orden público, puede decretarse de oficio por el juez, en cualquier estado e instancia del proceso, establecido así en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por mandato del .....