Ahora bien, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido a priori, éste Tribunal observa que en el presente caso no se llenan los requisitos para proceder a homologar el desistimiento de la acción, y visto que la diligencia tampoco contiene una relación circunstanciada de los hechos que así la motiven, y siendo que en materia laboral las disposiciones son de orden publico, tutelado además por el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por tal motivo, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, niega la homologación del desistimiento de la acción solicitada por el actor en su diligencia. Y así se establece. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.