Y por cuanto de autos se evidencia al folio 72 que la persona natural demandada desde el inicio del procedimiento ciudadana NAUDY LOPEZ, se encuentra debidamente notificada, se ordena a la secretaria de este tribunal dejar la respectiva constancia, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de que comience a computarse el lapso de comparecencia al inicio de la audiencia preliminar.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Siendo las 9:50am se cumplió.