de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta MEDIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Así mismo, las partes solicitan a este Tribunal se oficie a Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes a los fines de que se deje constancia en el expediente llevado por ese Órgano signado con el N° POR-35-IA-08-0099, del acuerdo al cual han llegado las partes. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una a.....