DECRETA LA NULIDAD del referido auto cursante a folio 26. En consecuencia, se suspende el Inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, por cuanto se evidencia del escrito libelar que el actor señala que durante la evidencia de la relación, estuvo bajo la dependencia de las Empresas TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA) y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., aunado al hecho de que la Abogada Marisa Romeo alega que sus representadas, tienen relación con el actor, y visto que la referida Abogada tiene facultad expresa para darse por notificada en nombre de su representada, y en aplicación al referido criterio jurisprudencial, se le hace saber a las partes que la oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comenzó a computarse a partir del día hábil siguiente de Audiencia, a la fecha en que fue presentada la referida diligencia, y que coincide con la fecha de esta decisión, a la cual deberán comparecer tanto el demandante, la demanda TECNICA DE INGENIER.....