Finalmente este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, una vez verificado el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa de ambas partes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la Acción opuesta como punto previo por la empresa demandada. Y en consecuencia SIN LUGAR la acción incoada por los ciudadanos JHONNY JOSÉ TORRES, OSCAR R. RODRÍGUEZ, JESÚS M. CASTILLO, EDGAR DELGADO, RAFAEL LEÓN PAREDES, DOMINGO GUZMÁN, ALBERTO MICHELENA, CARLOS J. RODRÍGUEZ, ÁNGEL C. ROJAS, JUAN ZAPATA, SAMUEL J. REYES y PRICILIO PEREZ en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A por la declaratoria de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.