este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, acuerda las copias certificadas solicitadas y autoriza la secretaria para su expedición, y así mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia visto el cumplimiento integro del pago convenido se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinadora Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-