Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada y CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano DIMAS GABRIEL TORRES URBINA contra el ciudadano SALVADOR MAINENTI LAMI, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar al ciudadano DIMAS GABRIEL TORRES URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.119 la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.728,31).
TERCERO: Se condena en costa a la parte accionada por haber resultado totalmente perdidosa de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.