Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por las codemandadas en la presente causa, y en consecuencia SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ ESTEBAN RAMOS, titular de la cédula de identidad N ° 1.125.307 contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS MAJAGUAS MI GUARAPO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 72, tomo 81-A y la persona natural RAFAELLE ANTONIO YANUERIO GOZZA por las razones expuestas en la motiva.