DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de COSA JUZGADA opuesta como punto previo por la parte demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reclamación de indemnización por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano HIPOLITO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.981.969.en contra de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.