Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el ciudadano OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 4.136.706 y la demandada AGRICOLA A y B C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 74, tomo 34-A, de fecha 29 de mayo de 1975.