este Juzgado 1ero de Juicio Laboral verifica que el presente acuerdo transaccional es producto de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto, y una vez comprobado que el monto a pagar cumple con las pretensiones del beneficiario, y está ajustado a derecho, HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto que el mismo tenga efectos de cosa juzgada.