Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero DE Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano ENGELBER ZAPATA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.471, asistido por la abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.421, con ocasión al presunto incumplimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 929-2010 de fecha 17/11/2010 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.