Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, una vez verificado el cumplimiento del debido proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos DARÍO GABINO JIMÉNEZ e HILARIO NICOLÁS JIMÉNEZ en contra de SERENOS DEL ESTE C.A por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.