DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por la ciudadana NILVIE YAQUELINE NUÑEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.426.574, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 13/10/2000, bajo el Nº 24, Tomo: 468-A.