este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, una vez verificado el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa de ambas partes declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por los ciudadanos MATIAS SEGUNDO GONZALEZ Y ANTONIO ROJAS COLMENAREZ en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, y de declara CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegada por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo