Así pues, siendo que en este caso, la voz del juez, plasmada en la presente acta de inhibición, es sin duda la voz de su conciencia, única prueba de la cual puede valerse para sustentar la causal invocada, para ello, cabe hacerse la siguiente pregunta ¿Cómo demostrar una amistad íntima, un afecto, un sentimiento personal arraigado en el tiempo?, la respuesta a esta interrogante es obvia, y sencilla, sólo con la conciencia de quien juzga, cuyo norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional debe girar en torno a la imparcialidad, que como Juez se debe tener en todas y cada una de las actuaciones. Sin duda, la conciencia de esta juzgadora como ser humano, obliga a excusarse en la presente causa, a los fines de reflejar transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, fortaleciendo con ello el estado de derecho, en tal sentido, a los fines de cumplir con el excelso deber de garantizar los princip.....