Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ANTONIO NATALIO RODRÍGUEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad N ° 11.542.177 contra el grupo económico conformado por las empresas AGROPECUARIA LA MINA C.A, AGROPECUARIA EL RETOÑO C.A y AGROPECUARIA EL ENJAMBRE C.A por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena al grupo económico conformado por las empresas AGROPECUARIA LA MINA C.A, AGROPECUARIA EL RETOÑO C.A y AGROPECUARIA EL ENJAMBRE C.A las cuales son solidariamente responsables a cancelar al ciudadano actor ANTONIO NATALIO RODRÍGUEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad N ° 11.542.177 la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 18......