Visto el cumplimiento integro de la parte demandada del acuerdo conciliatorio efectuado con el ciudadano actor en fecha 18 de junio de 2007, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez verificado el cumplimiento del debido proceso, atendiendo además que la presente transacción es producto de la libre voluntad de las partes, y que en ella no se está renunciando a ningún derecho constitución y legal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo.