Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana DEXY GUTIÉRREZ Nº 17.797.487 contra el ciudadano EDGAR CÁCERES Nº 8.055.810, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena al demandado EDGAR CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.810 a cancelar a la actora DEXY JOSEFINA GUTTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.487 la cantidad de Bs. DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.379,00).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, co.....