Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano MAIQUER ALEXANDER PEREZ ESCOBAR titular de la cédula de Identidad Nº 13.073.059 en contra de KAYSON COMPANY VENEZUELA C.A por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, bajo el Nº 45, Tomo 30-A a cancelar al accionante MAIQUER ALEXANDER PEREZ ESCOBAR titular de la cédula de Identidad Nº 13.073.059 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.372,60).
TERCERO: Se condena en costas a la empresa demandada.
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