Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE ROJAS, asistido por la abogada DAHISBEL DAYNIRA PEÑA OJEDA, en su carácter de Procuradora de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, contra PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (PDVAL), con ocasión al presunto incumplimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 984-2010 de fecha 06/12/2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo autónomo constitucional.