Por todo ello, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, una vez corroborado el cumplimiento del debido proceso declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción intentada por la ciudadana Abogada ROSAURA PÉREZ PÉREZ, en contra de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CHINOS DE PORTUGUESA, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo