En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano WILMER ALEXANDER TORREALBA MARTINEZ, asistido por la abogada DAHISEL DAYRINA PEÑA OJEDA, actuando como Procuradora de Trabajadores del estado Portuguesa contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.