DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el punto previo de la prescripción opuesto por la accionada COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano ADOLFO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 5.599.167, contra COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV).
TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la demandada se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez sea transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea consignada la constancia de la respectiva notifi.....