Finalmente se decide que el hoy reclamante no goza de la protección que otorga el legislador a los trabajadores permanente, ya que se ha confirmado que en el mes de noviembre del 2005 el trabajador concluyo la ultima de las obras par la cual fue contratado, por lo que la presente solicitud de estabilidad laboral es improcedente Y así se establece.-
A los fines de concluir todos los alegatos y defensas establecidos por las partes, quien juzga considera que, verificado que el motivo de la culminación de la relación laboral fue la terminación de la obra contratada por las partes, y como consecuencia de ella no hubo despido injustificado, ya que el reclamante no goza de estabilidad laboral, sino durante el tiempo que dura la obra a realizar, y visto que finalizó la contratación en el mes de noviembre, debe tomarse como fecha cierta el 28 de noviembre de 2005, y éste por ser un trabajador por obra determinada no puede solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, ya que ese .....