DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano MILCO ANTONIO REYES ARAMBULET, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.111.165; asistido por la abogado XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.562.423 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.895, contra la Resolución Administrativa Nº 794-2012, de fecha 14 de septiembre del 2012, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.