Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por ARGENIS LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 5.944.668 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE a cancelar al ANTONIO LA ROSA CARUCI titular de la cedula de identidad Nº 5.944.668 la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.875,30), por concepto de prestaciones sociales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: En atención a los privilegios procesales que tiene el ente municipal demandado se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad.....