Finalmente, por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, una vez verificado el cumplimiento del debido proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: ELIECER MARIA RIVERO, contra la empresa: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA MAXIM, C.A.