DISPOSITIVO.
Por las razones de hecho y en sintonía con los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y de derecho esgrimidos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Constitución y las Leyes declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la COMERCIALIZADORA EL LIMON AZUL C.A contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA.
Publíquese en el site web del Tribunal Supremo de Justicia y agréguese al expediente.