DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano JEAN CARLOS FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.731.333; asistido por los abogados: ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY Y DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA titulares de cedulas de identidad Nº V-14.000.541, V-18.872.654, y V-13.485.539e INPREABOGADO Nº 101.808, 170.654 y 92.421., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano