DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la codemandada FUENTE DE SODA, RESTAURANTE Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y la FALTA DE CUALIDAD opuesta por la codemandada PANADERÍA LA CARLOTA, C.A.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN incoada por el ciudadano BASSAM BOUTROS en contra de las codemandadas FUENTE DE SODA, RESTAURANTE Y CERVECERIA DOÑA CARLOTA, C.A y PANADERÍA LA CARLOTA, C.A las cuales conforman un grupo de empresas a tenor de lo previsto en la motiva de esta causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por el carácter parcialmente con lugar de la presente demanda.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Tr.....