Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento con respecto al FRAUDE PROCESAL Y DAÑO MORAL.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la reclamación interpuesta por el ciudadano OMAR ZANGA QUISPE contra TRACTO CARIBE C.A.
TERCERO: Se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de antigüedad..........................................Bs. 379.444,06
Utilidades Fraccionadas.............................................Bs. 79.166,58
Vacaciones desde el año 1999 al 2003.........................Bs. 1.666.666,oo
Horas extras desde el año 1998 al 1999........................Bs.76.123,oo
Horas extras desde el año 1999 al 2000........................Bs.109.140,oo
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