Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Constitución y las Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ESCARRA MALAVE en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del Estado Portuguesa (SUTERDEP) en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, por las razones expuestas en la motiVA