DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el demandante el ciudadano, ALEXIS JOSE LINAREZ, titular de las cédula de identidad Nº 12.963.602 y la empresa PROMOTORA CASA DE CAMPO C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).