En consecuencia, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por las facultades que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por las ciudadanas IRAIDA FUENTES Y NANCY GALLARDO en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Se ORDENA A PAGAR a las demandantes las diferencias por prestaciones sociales generadas de la relación laboral en base al salario correspondiente a cada uno de los conceptos señalados anteriormente. Así mismo se ordena al pago del bono alimentario por los días efectivamente laborados durante la relación laboral, en dinero efectivo, calculados en base al 0,25% del valor de la unidad tributaria para cada una de las fechas en que le correspondía dicho beneficio.