DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la referida mediada de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 905-2011 emanado por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.