SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes WILMER REYES, PEDRO ANTONIO SUÁREZ y JOSÉ LUÍS ÁVILA, titulares de la cedula de identidad Nº 12.963.179, 14.541.910 y 13.916.403 y las codemandadas CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. e INGENIERIA CONSTRUCCIONES C.A.