DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la referida medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 568-2009 de fecha 30/09/2009.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en la presente causa; así como la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA. Líbrese oficio, adhiriendo copia certificada de la decisión recaída en esta causa.