Esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BARRIOS, ROBERTO PAUL REALE TOVAR Y OSCAR DAVID RODRÍGUEZ GRIMAN, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LORENZO JIMENEZ PERALTA contra la empresa TERRAZA PARK C.A con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.