Por todas las razones de hecho y de derecho establecidas anteriormente, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana DENNYS YOLANDA REY en contra del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEGUNDO: Se ORDENA A PAGAR a la demandada las diferencias por prestaciones sociales generadas de la relación laboral, en la forma como se estableció en la motiva del presente fallo, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por un total de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.682.904,25)