Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de COSA JUZGADA opuesta por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1966, bajo el Nº 30, folios 47 al 76 vto en el juicio seguido por el trabajador CARLOS ALBERTO SEQUERA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.203 en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el trabajador CARLOS ALBERTO SEQUERA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.203 en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
TERCERO: No hay con.....